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MASTERCLASS: Cómo Aprovechar la Franquicia Tributaria para Capacitar a tus Trabajadores

Este martes 20 de agosto, Manuel Schmied, Gerente Comercial de BanOtic, nos acompañó en una Masterclass sobre la Ley 19.518 de Capacitación y Empleo en Chile. Durante 45 minutos, exploramos en profundidad los aspectos clave de esta legislación y cómo las empresas pueden aprovechar el crédito tributario para capacitar a sus empleados.

¿Qué es la Franquicia Tributaria de Capacitación?
Uno de los conceptos más relevantes abordados fue el de «Crédito Disponible». La Ley 19.518 permite a las empresas y otras organizaciones (cooperativas, corporaciones, colegios, etc.) rebajar del Impuesto de Primera Categoría hasta el 1% de la Remuneración Anual Imponible (RIA), con un tope de 84,4 UF, si estos fondos se utilizan para:

  • Capacitación
  • Evaluación y certificación de competencias
  • Viáticos
  • Formación técnica de nivel superior
  • Nivelación de estudios
  • Administración de capacitación
  • Estudios de necesidades de capacitación

Ejemplos Prácticos y Condiciones del Crédito Tributario
Durante la charla, se presentaron ejemplos concretos sobre cómo imputar gastos a la franquicia tributaria, considerando los topes y condiciones para cada modalidad de capacitación. Se explicó cómo funcionan los tramos de renta para determinar los valores por hora imputables, lo que es crucial para maximizar el beneficio tributario.

Marco Legal Vigente en Chile
Desde 1997, con la modificación de la Ley 19.518, todo lo relacionado con la capacitación empresarial en Chile se rige por esta normativa. Según la Ley 18.500, todas las empresas que tributan en Primera Categoría pueden aprovechar este beneficio tributario hasta el 1% de las remuneraciones imponibles destinadas a la capacitación de sus colaboradores durante el año.
Para que la ley sea efectiva, existen reglamentos como el DS N° 98 y el Reglamento Especial (DS N° 122), que regula a los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC). Además, es fundamental estar al tanto de las resoluciones y circulares emitidas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), que regulan aspectos como los valores hora y las modificaciones en la capacitación.

Actores Clave en el Sistema de Capacitación
El sistema de capacitación incluye varios actores importantes:

  • OTIC (Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación): Intermedian los recursos del 1% con el SENCE.
  • Empresas: Son las principales beneficiarias del crédito tributario.
  • SENCE: Regula y fiscaliza la aplicación de la Ley 19.518.
  • OTEC (Organismos Técnicos de Ejecución de Capacitación): Incluyen universidades, institutos, centros de formación técnica y entidades certificadas bajo la Norma Chilena 2728, encargadas de ofrecer cursos de capacitación.
  • Servicio de Impuestos Internos (SII): Fiscaliza y controla el uso del crédito tributario.
  • Tesorería General de la República: Relacionada con las remuneraciones imponibles pagadas, clave para la correcta imputación del crédito.

Operación de la Franquicia Tributaria

Para acceder a la franquicia tributaria, las empresas deben tener una base imponible de remuneración demostrable. Las microempresas y pequeñas empresas con remuneraciones menores a 35 UTM brutas anuales no pueden acceder a este crédito, pero pueden capacitar a sus trabajadores mediante subsidios del SENCE. Las empresas que pagan entre 35 y 45 UTM anuales reciben un beneficio adicional de 7 UTM, y aquellas con más de 45 UTM y hasta 900 UTM, pueden acceder a 9 UTM anuales para capacitación.

¿Cómo se Calcula el 1%?

El cálculo del 1% se basa en la Remuneración Imponible Anual (RIA) de la empresa, considerando un tope de 84,3 UF. Se multiplica este valor por el valor de la UF del mes para obtener el crédito disponible.

Actividades que se Pueden Imputar al 1%

Las actividades imputables incluyen:

  • Capacitación a través de OTEC: Cursos con un mínimo de 8 horas y código SENCE.
  • Evaluación y certificación de competencias laborales: Según la Ley 21.666, hay más de mil competencias disponibles para certificación.
  • Viáticos: Se pueden imputar gastos de transporte, exceptuando bencina y peajes. La alimentación no incluye comidas suntuarias ni alcohol.
  • Formación técnica y nivelación de estudios: Con un tope de $500.000 anuales.
  • Administración de capacitación: Hasta un 15% del costo directo puede ser utilizado para la gestión interna de capacitación.
  • Estudios de necesidades de capacitación: Hasta un 10% del crédito, con la condición de ejecutar al menos el 50% de los cursos derivados del estudio.

Si te perdiste esta Masterclass, ¡no te preocupes! Puedes revivirla en este enlace.